Las startups y empresas tienen necesidades contables y fiscales que, en la mayoría de los casos, es necesario delegar en un profesional de confianza. Incluso, aunque tengan su propio departamento contable.
Nosotros nos encargamos de realizar toda la contabilidad de la sociedad y elaborar los Libros Oficiales y las Cuentas Anuales para su depósito en el Registro Mercantil y mantenemos toda su documentación ordenada y numerada según los requerimientos legales.
Pero hacemos mucho más: te ayudamos a tener el control de la tesorería de tu startup o empresa. Algo fundamental para que puedas tomar las decisiones estratégicas más adecuadas para tu negocio.
Un pack de asesoramiento increíble que incluye todo lo que te indicamos a continuación.
Si emprendedor, autónomo o freelance ya sabrás que hay mucho papeleo y obligaciones legales que cumplir: Seguridad Social, IRPF, IVA…
Es mucho más provechoso que te enfoques en hacer crecer tu negocio y, sobre todo, en conseguir clientes.
Delega en nosotros tus trámites fiscales y contables. Estarás bien asesorado cuando te surjan dudas y evitarás cometer cualquier error fatal.
Tus obligaciones contables y fiscales + Control de la LIQUIDEZ de tu negocio
Asesoramiento sobre el tipo de contrato idóneo.
Asesoramiento sobre el tipo de bonificación aplicable.
Confección de nóminas y seguros sociales (TC1/TC2).
Tramitación telemática de las altas, bajas y variaciones en la TGSS.
Tramitación telemática de los partes de enfermedad común al INSS.
Tramitación telemática de los partes de accidente.
Ficheros de explotación de la información de la nómina.
Ficheros de salida para la contabilidad.
Cálculo de la indemnización y finiquito.
Asesoramiento ante la Inspección de Trabajo:
Análisis de la inspección.
Preparación de la documentación laboral requerida por la inspección.
Asesoramiento sobre las actuaciones con la Administración: sanciones, reclamaciones…
Análisis.
Plan de medidas.
Comprobación /cálculo de embargo de salarios.
Comprobación y/o cálculo de embargos de salarios.
No.
Toda persona física que desarrolle una actividad económica o profesional por cuenta propia a título lucrativo debe estar dado de alta como autónomo en la Agencia Tributaria para poder facturar y debe declarar los impuestos correspondientes.
Respecto a la Administración de la Seguridad Social, la normativa de regulación del RETA y el Estatuto del Trabajo Autónomo son claros. Indican la obligación de estar dado de alta para poder facturar.
Existe jurisprudencia que admite que se puede facturar de forma legal sin estar dado de alta si se tiene una actividad económica que no sea habitual y por cantidades inferiores al SMI. Pero si lo haces, corres el riesgo de que la Administración y la Inspección de Trabajo te abran un expediente y te sancionen o tengas que ir al Juzgado.
Por eso, te recomendamos darte de alta en la Seguridad Social a pesar de que tus ingresos sean bajos y esporádicos al inicio de tu actividad. Planifica tus ingresos y gastos y no olvides las bonificaciones y subvenciones que existen.
Una opción fácil de aplicar es realizar un control de los gastos que puedes deducirte en tu declaración de la renta. Esto requiere que sepas cuáles son y lo planifiques bien el año anterior.
Te indicamos algunos de los gastos deducibles que no se te pueden pasar:
Equipamiento, materiales, existencias, tu sueldo, renting, gastos del vehículo y desplazamientos, seguros, suministros, intereses y comisiones bancarias, gastos de la web, etc.
Si necesitas ayuda para controlar y planificar tus gastos, consúltanos.
Los autónomos están obligados a presentar declaraciones trimestrales y anuales en la Agencia Tributaria por los ingresos obtenidos, usando el modelo 130.
También tienen que presentar:
– liquidaciones de IVA mediante el modelo 303, además de cualquier otra liquidación que proceda en función de sus actividades,
– los resúmenes anuales y el IRPF anual a través de la Declaración de la Renta (modelo 100),
– si operan mediante una sociedad, la liquidación del Impuesto de Sociedades.
Sin entrar en particularidades, los pasos generales son:
En el caso de que vayas a ejercer la actividad en un local comercial de cara al público, además:
Y muy importante: tanto para personas físicas como jurídicas es obligatorio tratar según la normativa vigente los datos de clientes, proveedores, leads, subscriptores, etc. Esto quiere decir cumplir con lo indicado en el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) y en la LOPDGDD. En Emprender Seguro te ayudamos a este cumplimiento.
No es obligatorio, aunque sí es imprescindible tenerlo para realizar trámites en la Agencia Tributaria y presentar tus impuestos. También para recibir y atender notificaciones de la Seguridad Social de forma online.
Éstos y otros trámites tienen que hacerse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de cada organismo, ya seas autónomo (persona física) o actúes en representación de una sociedad (persona jurídica).
¿No sabes cómo hacerlo? Te ayudamos a gestionarlo.
La entidad bancaria te permitirá disponer del dinero aportado como capital social una vez la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil y puedas demostrarlo. A partir de ese día, tendrás disponibilidad para realizar compras y mover el dinero como consideres, siempre para el desarrollo de la actividad de la empresa.
Si por motivos personales lo que quieres es recibir dinero de la sociedad, tienes varias formas de hacerlo, entre ellas las siguientes: