emprendedores al contratar un seguro

Resolvemos más dudas de los emprendedores al contratar un seguro (II)

Continuamos con la serie de artículos que comenzamos el año pasado. Seguimos aclarando las dudas más comunes de los emprendedores al contratar un seguro para su actividad.

 

Duda 4. Cómo se pagan los seguros

Esta pregunta puede parecer que tiene una respuesta obvia, pero no siempre es así.

Primero conviene aclarar que los seguros que contrata un emprendedor cuando comienza tienen una duración anual. Nos referimos al seguro de responsabilidad civil y/o al seguro multirriesgo de oficina o comercio.

Esto quiere decir que su vigencia y su cobertura dura un año desde la fecha de alta. Una vez transcurrido ese año, el seguro se renueva en las mismas condiciones por otro año. Y así sucesivamente.

La prima anual del seguro se paga a la contratación del mismo o en la fecha de la renovación. El importe de la prima puede variar en las posteriores renovaciones anuales por varias razones:

  • Siniestralidad: dependiendo de si has declarado ninguno, poco o muchos siniestros ese año y el volumen de indemnizaciones que la aseguradora ha tenido que pagar por ellos.
  • Revisión de tasas de la aseguradora.
  • Cambios en el asegurado. Éste puede pasar a tener más empleados, a facturar más, a necesitar añadir nuevas coberturas, a necesitar la cobertura en un mayor ámbito territorial, etc.

Si por alguna razón no deseas renovar el seguro debes comunicarlo por escrito a la aseguradora al menos un mes antes de la fecha de renovación. Si la póliza la gestiona un mediador, comunícaselo a él con algo más de antelación.

Los emprendedores al contratar un seguro deben facilitar el número de su cuenta bancaria o de su empresa al mediador o a la aseguradora. En esa cuenta bancaria se domiciliarán los pagos del seguro.

Por defecto, el cargo se hará de forma anual por el importe total de la prima del seguro. Si es una prima superior a 250€, en general las aseguradoras dan la opción de pagarla de forma fraccionada. Pero debes consultarlo previamente a la contratación para no llevarte sorpresas.

Apunta en tu calendario la fecha de renovación de tu/s seguro/s y vigila que esos días haya saldo suficiente en la cuenta bancaria. Si el recibo resulta devuelto por falta de fondos, la aseguradora se comunicará contigo o con tu mediador para solucionarlo.

 

Duda 5. Qué hacer en caso de siniestro

Un siniestro es un hecho súbito que causa perjuicios al propio asegurado y/o a otras personas. No se considera siniestro si ha sido realizado intencionadamente por el asegurado. Los daños concretos que origina un siniestro han de estar garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. Esto obliga a la aseguradora a indemnizar al asegurado y/o a otros perjudicados.

Así, por ejemplo, un siniestro es cuando por un error involuntario de un gestor contable hace que su cliente tenga que pagar una multa a Hacienda. En este caso, el perjuicio quedaría cubierto por el seguro de responsabilidad civil del gestor.

Y otro ejemplo. No es un siniestro si un asesor fiscal comete a sabiendas irregularidades para que su cliente pague menos impuestos. Si Hacienda sanciona a su cliente y hay pruebas de que el asesor fiscal realizó esas malas prácticas a propósito, su aseguradora no indemnizará al cliente por la sanción. Será el asesor quien tendrá que responder si el cliente le reclama.

Cuando suceda un siniestro (un robo, un grifo que se estropea y el agua causa daños, una rotura de un cristal, etc.), hay que actuar con calma y seguir estos pasos:

  1. Poner las medidas que estén a nuestro alcance para que los perjuicios que cause el siniestro sean lo más leves posible. Por ejemplo, custodiar el comercio u oficina donde se ha sufrido el robo hasta que se repongan las medidas de seguridad, cerrar la llave de paso, impedir que alguien pueda cortarse con el cristal roto…
  2. Avisar a la policía en caso de haber sufrido un robo o a los servicios de emergencia en caso de que alguien haya sufrido daños personales.
  3. En caso de robo, poner la denuncia ante la policía o en el Juzgado.
  4. Comunicar al seguro lo antes posible que se ha sufrido un siniestro. Si se necesita asistencia inmediata por parte de la aseguradora, llamarla por teléfono. Así debe hacerse en el caso de sufrir un robo, si es necesario un cerrajero de urgencia. Tras esa primera asistencia, es mejor continuar la comunicación con la aseguradora por email. Así podrán facilitarse todos los detalles del siniestro, enviar fotografías si se tienen o la denuncia interpuesta, solicitar la visita de un perito que tase los daños.
  5. No en todos los casos la aseguradora enviará un perito para tasar los daños. En caso de la rotura de un cristal sencillo, de poco valor, no suelen enviarlo. En su lugar, envían a una empresa de asistencia y reparaciones que repongan el cristal.
  6. Los emprendedores al contratar un seguro suelen hacerlo a través de un mediador. Y ésta es realmente la mejor opción. Dirígete a tu mediado en caso de siniestro. En caso de duda, te indicará los pasos que debes seguir y además puede tramitar la gestión del siniestro frente a la aseguradora y el cobro de las indemnizaciones de manera profesional y efectiva.

 

Duda 6. ¿El seguro desgrava?

No pidas una factura a tu aseguradora o a tu mediador de seguros. Las aseguradoras no emiten facturas por las primas de seguros que cobran a sus clientes. Entre otras cosas porque las primas de seguro están exentas de IVA.

Los seguros que has contratado para tu negocio son un gasto que puedes justificar con el recibo de que la prima ha sido cargada en tu cuenta bancaria. Con ese documento puedes incluirlos en la contabilidad de tu negocio.

Los seguros que son deducibles son los siguientes:

  • Para un autónomo, si tributa en régimen de estimación directa, las primas que pague por su seguro de salud. Son deducibles en su declaración de IRPF igual que si fueran un gasto más de su actividad. Son gasto deducible las primas pagadas por el autónomo en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500€ por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500€ por cada una de ellas con discapacidad.
  • Seguro de subsidio de autónomos por baja laboral. Se considera un seguro del ramo de enfermedad, por lo que rige la misma normativa antes descrita. Es decir, serán un gasto deducible para el autónomo en estimación directa, las primas satisfechas de este seguro. El límite máximo de deducción será de 500€ anuales.

 

Si aún necesitas más aclaraciones sobre tus seguros, puedes leer el anterior artículo de esta serie. En él resolvemos más dudas de los emprendedores al contratar un seguro.



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