Inversiones en startups

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (startup)

Artículo escrito por Carles Otero, socio y fundador de Impulso a la Innovación Empresarial y especialista en incentivos para actividades de I+D+i en el área fiscal y financiación para empresas y startups.

A partir de ahora, aquéllos de nuestros clientes que necesiten asesoramiento en búsqueda de financiación podrán contar con su ayuda.

 

 

Objeto de la deducción

Cuando un inversor aporta capital a una startup, está realizando una inversión de alto riesgo para apoyar el rápido crecimiento de ese proyecto, al mismo tiempo que contribuye al crecimiento del ecosistema emprendedor y a la creación de empleo. Por eso, los inversores que impulsen empresas en sus fases iniciales pueden beneficiarse de deducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la hora de liquidar este impuesto con Hacienda.

Para el IRPF, respecto al año 2018, hubo dos cambios relevantes en la deducción estatal que benefician al inversor:

    1. Se incrementa el porcentaje de las cantidades invertidas en empresas de nueva creación que será deducible, del 20% al 30%.
    2. Se amplía la base máxima de deducción, de 50.000€ a 60.000€.

 

Cuantía

La deducción pasa al 30% de los importes suscritos en acciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo contabilizar tanto capital como aportar conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

 

Base

La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

No formarán parte de la deducción:

1. El importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro- empresa, en la medida que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

2. Cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones, cuando se practique alguna de las deducciones establecidas por su respectiva Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en el IRPF.

 

Requisitos de la startup en la que invierte:

  • La deducción resultará de aplicación respecto de las acciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013).
  • La entidad debe ser una sociedad Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
  • Deberá ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. No podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con antes de la transmisión de las acciones.
  • El importe de la cifra de los fondos propios no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período en que se suscriben las acciones.
  • Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, con independencia de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

 

Condiciones para poder practicar la deducción

  • Las acciones deberán adquirirse en el momento de la constitución o en ampliación de capital dentro de los tres años siguientes a la constitución, y permanecer en el patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
  • La participación directa o indirecta, junto con la del cónyuge o cualquier persona con por parentesco, consanguinidad o afinidad hasta el segundo, no puede ser superior al 40% del capital social.
  • Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
  • No formará parte de la base de la deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida de que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción. a deducción por cuentas ahorro-empresa ha sido suprimida a partir del 1 de enero de 2015.

Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del art. 38 de la Ley 35/2006 del IRPF, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas, la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.

Para la práctica de la deducción será necesaria una certificación expedida por la empresa indicando el cumplimiento de los requisitos en el período impositivo en que se adquieran las acciones.

 

 

Si quieres saber más sobre deducciones y ayudas para tu startup, no te quedes con dudas y escríbenos.

 

 

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