30 Nov Resolvemos las dudas de los emprendedores al contratar un seguro (I)
En nuestro contacto diario con autónomos y pymes, hemos podido comprobar las dudas de los emprendedores alrededor de los seguros que necesitan para su actividad.
Vamos a ir aclarando las dudas más recurrentes y más importantes cuando están iniciando un proyecto o éste se encuentra en desarrollo. Lo haremos a lo largo de varias entradas en este blog.
Al hablar de dudas de los emprendedores nos referiremos al autónomo que desarrolla su actividad de forma independiente, pero también al socio de una startup o de una pyme. Esperamos, por tanto, responder a las inquietudes de todos ellos.
Qué tipo de seguro debo contratar
El principal seguro que debe contratar un emprendedor es el seguro de responsabilidad civil. Puede que lo conozcas o lo hayas oído nombrar.
Se trata de un seguro que cubrirá los perjuicios que tú (o tu empresa), como titular de la póliza puedas causar a terceros realizando tu actividad profesional normal. Al decir “terceros” queremos decir el perjuicio que se cause a cualquiera que no seas ni tú ni tu empresa.
Este seguro tiene igual denominación (responsabilidad civil) para cualquier autónomo o empresa, pero a la vez es muy específico. ¿Por qué? Porque la actividad que realiza cada autónomo o cada empresa es muy diferente. Por ejemplo, un programador informático y un masajista realizan actividades completamente distintas. Sin embargo, en ambos casos deben contratar un seguro de responsabilidad civil.
La clave está en describir muy bien qué actividad profesional realizas como autónomo o como empresa al mediador que te va a hacer el seguro. Este dato y algunos más (lugar de trabajo, si tienes empleados, cuánto facturas al año) harán que tu póliza sea única y de verdad cubra tus riesgos.
Si tu actividad implica que tienes un comercio abierto al público o una oficina alquilada en la que hay equipos, mercancía o materiales de valor, debes contratar un seguro multirriesgo para comercio o para oficina.
Este seguro cubrirá los perjuicios que tú o tu empresa podáis sufrir en caso de robo de equipos o mercancías o en caso de que se dé un incendio, una inundación u otros eventos que los dañen.
Consulta siempre con tu mediador de seguros para saber si necesitas contratar ambos seguros (seguro de responsabilidad civil y seguro multirriesgo) o si, en tu caso, es suficiente con uno de ellos. Cada caso es diferente.
A nombre de quién contratar el seguro
Si eres un autónomo freelance, el seguro debes contratarlo a tu nombre como persona física, con tu NIF.
En cambio, si eres socio de una startup o de una pyme (lo que se llama autónomo societario) el seguro debe contratarse a nombre de la empresa, con su CIF.
En este caso, el seguro de responsabilidad civil cubrirá los perjuicios que tú, tus socios o los empleados podáis causar a terceros como consecuencia del desempeño de la actividad normal de la empresa. Aquí nos referimos a empleados contratados en la plantilla de la empresa. No a trabajadores autónomos que tienen un contrato con la empresa para realizar un trabajo concreto. Esos autónomos deben contratar su propio seguro de responsabilidad civil porque el de vuestra empresa no cubre sus responsabilidades.
Quizá lo que comentamos a continuación no sea una de las dudas de los emprendedores, pero es importante que tengan en cuenta:
A la hora de contratar un trabajador autónomo para que desempeñe trabajos para su empresa es muy conveniente que comprueben que éste tiene contratado y en vigor (al día del pago) un seguro de responsabilidad civil. ¿Por qué? Porque en caso de que cause algún perjuicio a un tercero, si no tiene un seguro que cubra sus responsabilidades, un juez puede considerar que sea el seguro del emprendedor que lo ha contratado el que asuma las indemnizaciones pertinentes. Y eso no interesa porque encarecería el seguro del emprendedor.
Cuándo debería contratarlo
Esta es otra de las dudas de los emprendedores cuando comienzan.
Muchos inician su actividad y piensan: ya contrataré el seguro más adelante, cuando haya ganado lo suficiente para pagarlo. Este es un error muy grave que puede acarrear consecuencias económicas muy importantes. En algunos casos ha supuesto que el emprendedor tenga que cerrar el negocio cuando apenas estaba comenzando.
Un emprendedor debe tener contratado el seguro de responsabilidad civil desde el primer día en que inicie su actividad. A lo mejor ni siquiera ha facturado todavía, pero eso no tiene nada que ver. Si ya está desarrollando su actividad profesional y tiene contacto con clientes, proveedores, personas que entran en su tienda o en su despacho, ya está incurriendo en una serie de riesgos que deben estar cubiertos por el seguro. Si no, se arriesga a tener un siniestro de importancia y tener que asumir las indemnizaciones con su propio patrimonio.
En el caso concreto del seguro multirriesgo para comercio o para oficina es incluso aconsejable contratarlo antes. Si alquilas el local o la oficina y necesitas hacer obras de acondicionamiento antes de comenzar la actividad, el seguro multirriesgo deberías contratarlo antes de comenzar las obras. Durante las mismas también puedes causar perjuicios a los locales o pisos colindantes y lo mejor es que tu seguro cubra las posibles indemnizaciones. Si no, empezarías tu actividad ya con deudas.
Si aún necesitas más aclaraciones sobre tus seguros, puedes leer el siguiente artículo de esta serie. En él resolvemos más dudas de los emprendedores al contratar un seguro.