Facturas impagadas

Facturas impagadas, cómo reclamarlas y evitar que se convierta en un problema recurrente

Una de las mayores amenazas al flujo de caja de cualquier empresa son los impagos. Aunque se tomen todas las medidas para prevenir los impagos, puede ocurrir que alguien no pague. Por lo tanto, resulta de vital importancia saber actuar en estos casos y reaccionar a tiempo. En este artículo vamos a explicar cómo reclamar facturas impagadas, que plazo tenemos para hacerlo y daremos algunos consejos para evitar estos impagos.

 

La prevención

Si no queremos facturas impagadas y tener que perseguir a deudores para que cumplan con sus pagos, debemos prevenir estas situaciones. Para ello, dejamos aquí varios consejos:

– Redactar un contrato para cada operación en concreto, que deje claro el precio, el tiempo y la forma de pago, así como las consecuencias de un impago. Si necesitas asesoramiento en este sentido, puedes contactar con nosotros.

– Solicitar, en la medida de lo posible, pagos por adelantado o al menos una gran parte del precio. No obstante, esto depende en gran parte de la filosofía o estrategia comercial de cada empresa.

– Investigar y analizar cuando sea posible, la solvencia de la empresa o persona con la que vamos a realizar la operación y simplemente evitar a las que presenten dudosa solvencia para así minimizar riesgos.

– Existen las pólizas de seguro de crédito que pueden proteger a tu empresa frente a impagos. Si quieres más información, consúltanos.

Aun con todo, por muy bien que nos preparemos y a pesar de aplicar todas las medidas de prevención, podemos encontrarnos con deudores que dejen facturas sin pagar. Por ello te recomendamos que continues leyendo este artículo ya que explicaremos cómo reclamar facturas impagadas.

 

Cómo reclamar una factura impagada

Para empezar, debemos asegurarnos de que ha vencido el plazo para pagar la factura. Si se ha cumplido con las medidas de prevención expuestas en el apartado anterior, tendremos un contrato que estipula claramente el plazo de pago. En caso de haberse superado dicho plazo, ya podríamos reclamarlo.

¿Y si no hemos sido previsores y no lo hemos estipulado en el contrato? Bien, en ese caso se aplicará lo previsto en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre que tal como expone en su artículo número cuatro, si no se ha fijado plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de servicios. Este plazo podrá ser ampliado, si así se pacta, hasta un máximo de 60 días naturales.

Dicho esto, una vez vencido el plazo fijado en el contrato o, en ausencia de este, el previsto en la Ley, podremos reclamar el pago. Vamos a dividir la reclamación en varios pasos:

 

1- El aviso o recordatorio

Lo primero que hay que tener en cuenta es que no siempre hay intencionalidad en los impagos. Existen diferentes tipos de deudores y aunque parezca mentira, podemos encontrarnos con empresas o personas que no han pagado porque simplemente se han olvidado. Por ello siempre es recomendable la buena fe y aunque podamos actuar legalmente contra estos, es preferible contactar personalmente por teléfono o correo electrónico y requerir el pago, acordando una fecha para efectuarlo.

Así, lo primero que les va a llegar en relación al impago será un aviso amistoso/recordatorio y no una notificación amenazante. De esta forma se mantiene intacta la relación comercial, eso sí, teniendo en cuenta que la Ley nos impone un plazo de prescripción para reclamar facturas impagadas que evidentemente no dejaremos pasar. No todo van a ser avisos y recordatorios amistosos.

 

2- Burofax

Si hemos realizado el aviso o recordatorio del apartado anterior y no hemos obtenido respuesta o no se ha efectuado el pago en la fecha acordada en el mismo, deberemos hacer una reclamación mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. En dicha reclamación, debemos hacer constar que reclamamos de forma amistosa la deuda, señalar su importe y concepto, la forma y el plazo de pago, así como la posibilidad de presentar demanda judicial en caso de impago.

 

3- Proceso monitorio

De acuerdo con el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible.

Por lo tanto, para reclamar judicialmente el pago de la deuda, se hará vía proceso monitorio. En este caso debemos aportar todos los documentos que demuestren la existencia de la factura impagada. Es recomendable incluir todos los documentos escritos que demuestren que hemos intentado realizar el cobro de forma amistosa.

Este proceso no requiere la intervención de abogado ni procurador, independientemente de la cuantía del importe a reclamar, pero hay que tener en cuenta que, si el demandado presenta oposición, finalizaría el procedimiento monitorio y se abriría otro tipo de juicio en el que es muy probable que sea obligatoria la intervención de abogado y procurador. Esto dependerá del importe a reclamar y del tipo de juicio ya que cuando se trata de juicio verbal, si el total de la factura es inferior a 2.000€ no es necesario abogado ni procurador. Si se trata de juicio ordinario, será obligatoria la asistencia de estos profesionales independientemente de la cantidad reclamada.

 

Recuperar el IVA soportado en una factura impagada

Existe la posibilidad de recuperar el IVA de las facturas impagadas por las cuales hayamos pagado el impuesto. Los requisitos para recuperarlo se encuentran en el artículo 80 de la Ley del IVA.

Para ello, los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas de IVA deben ser considerados total o parcialmente incobrables. A estos efectos, se considera incobrable cuando haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto sin a ver obtenido el cobro.

Es necesario que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registro y que hayamos reclamado el cobro mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial al mismo.

 

Conclusiones

Si has llegado hasta aquí, habrás comprobado que, para evitar impagos y reclamar facturas correctamente hay que empezar con una buena prevención y evitar estas situaciones antes de que ocurran.

No obstante, aun con todas las medidas de prevención, podemos sufrir impagos y ante ellos, la primera acción que hay que realizar es el aviso amistoso, a poder ser por correo electrónico y también con una llamada telefónica. De esta forma le recordamos amablemente al deudor que debe abonar la factura y ponemos una fecha para que lo haga. Si llega dicha fecha y no paga, podemos empezar las acciones legales contra el mismo y lo ideal es enviar la reclamación detallada mediante burofax. Si en este punto no ha abonado la cantidad reclamada, podemos iniciar un proceso monitorio contra él.

Reclamar facturas impagadas es una tarea tediosa y se puede complicar. Es muy recomendable solicitar asesoramiento legal para ir bien acompañados durante el procedimiento y asegurar el éxito en la reclamación. Por ello, te invitamos a que nos sigas en las redes y a que contactes con nosotros para más información.

 

Te invitamos a que nos sigas en las redes para estar al día de los temas legales que le interesan a tu negocio.

 

Artículo escrito por Markel Babarro, técnico del Departamento Legal de Emprender Seguro.

 



Compartir
Abrir chat
Bienvenidos a Emprender Seguro
Hola
¿En qué podemos ayudarte?