20 Jun La responsabilidad civil profesional del abogado
La responsabilidad civil profesional del abogado es un tipo más de responsabilidad profesional, derivada de un contrato de prestación de servicios.
Ese contrato genera para el abogado una obligación de medios, no de resultado. Es decir, el abogado debe actuar conforme a las reglas del oficio (Lex arti) con la diligencia debida, pero no está obligado a obtener exactamente el resultado esperado por su cliente.
Por eso, son motivo de muchas reclamaciones y de demandas cuestiones como: cuándo se considera que ha habido negligencia, en qué casos se debe indemnizar al cliente o cómo se cuantifican los daños causados por el abogado en el ejercicio de su actividad.
¿Cuál es la obligación de un abogado?
La jurisprudencia es clara al respecto, entre un abogado y su cliente la relación contractual que existe es la de una prestación o arrendamiento de servicios. Por tanto, la obligación del abogado es realizar esos servicios (de defensa judicial o de asesoramiento).
El deber de defensa judicial constituye una obligación de medios, no de resultados. El abogado no se obliga a que tenga éxito la acción ejercitada, sino a ejercitarla de una forma correcta, por lo que el hecho de que no tenga éxito judicial, no implica necesariamente que haya negligencia profesional.
¿Cuáles son las reglas del oficio (Lex artis)?
En el cumplimiento de la obligación de defensa judicial, el profesional debe ceñirse al respeto de la Lex artis (las reglas del oficio). Esta expresión se refiere a las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso, y debe actuar con la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias.
Habrá ocasiones en que la actuación del abogado no es la más adecuada para obtener el resultado esperado por su cliente, pero eso no siempre se considera una vulneración de la Lex artis.
Sí se ha apreciado vulneración de la Lex artis, en estos casos: por no informar a sus clientes de aspectos fundamentales del proceso (o hacerlo de forma extemporánea), por estrategia procesal claramente incorrecta, por no realizar las actuaciones necesarias o por no presentar recursos en tiempo y forma.
¿Cómo se determina la existencia de daños y perjuicios?
La jurisprudencia ha precisado que, tratándose de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, la carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido y de la existencia y alcance de éste, corresponde a la parte que demanda la indemnización por incumplimiento contractual.
Para determinar la existencia de daños, así como la cantidad por la que se debe indemnizar al cliente perjudicado, se aplica la doctrina jurisprudencial sobre responsabilidad de los abogados por frustración de las acciones judiciales.
Según esta doctrina, la determinación del daño indemnizable se hace en base a la llamada «pérdida de oportunidad», lo que exige realizar un juicio previo sobre la probabilidad de éxito de la acción frustrada.
La responsabilidad civil profesional del abogado
Una vez se determina que han existido daños y perjuicios, hay que revisar si el abogado ha incumplido la Lex artis. Esto puede ser, como hemos dicho anteriormente, por un error profesional o por algo de más calado, como una mala praxis.
Si se prueban el incumplimiento de la Lex artis por parte del abogado y la existencia de daños, entonces habrá que determinar si existe una relación de causalidad entre la actuación del abogado y los citados daños.
De haberlo, entonces existirá responsabilidad civil profesional del abogado. Entrará en juego su seguro de responsabilidad civil profesional, para cubrirle por las posibles indemnizaciones a las que tenga que hacer frente.
¿Cómo se calcula la indemnización por daños y perjuicios?
La casuística es muy variada, por lo que la determinación de la cuantía dependerá de las circunstancias del caso concreto. La jurisprudencia reconoce dos tipos de daños indemnizables y establece unas pautas generales para cada uno de ellos:
- El daño moral derivado de la privación del derecho a la tutela judicial efectiva, con independencia de la prosperabilidad de la pretensión (daño indemnizable pero de difícil prueba). La cuantía será libremente determinada por el juez, pero siempre de forma motivada e individualizada, atendiendo a las circunstancias de cada caso.
- El daño patrimonial causado por la pérdida de oportunidad, cuando la pretensión frustrada tiene un contenido económico. La indemnización se calcula en base a lo que el cliente ha dejado de obtener como consecuencia de la actuación negligente del abogado.
Los dos tipos de daños no son excluyentes entre sí, por lo que la indemnización puede incluir ambos conceptos o sólo uno de ellos.
¿Quién es responsable cuando el abogado trabaja para un despacho o se integra en una sociedad?
Cuando el abogado ejerce su función de forma individual como titular de un despacho, responde frente a su cliente de las actuaciones realizadas por los profesionales integrados en su despacho, sin perjuicio de la facultad de repetir frente a los mismos. No obstante, cada uno de los abogados que intervienen en un asunto están sometidos a los deberes deontológicos y deben asumir su propia responsabilidad.
En este caso, cada uno debe tener su propio seguro de responsabilidad civil profesional del abogado.
En cuanto al ejercicio de la abogacía en los despachos colectivos o sociedades profesionales, todos los profesionales que hayan actuado en un asunto responden solidariamente frente al cliente.
¿Es válida una cláusula en la que el cliente renuncia al ejercicio de acciones contra su abogado?
Se considera abusiva cualquier cláusula que limite o prive al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas.