Legionelosis

Legionelosis: las nuevas obligaciones que pueden afectar a tu empresa

Con la entrada en vigor del Real Decreto 487/2022 se establecen nuevas obligaciones que afectan a multitud de negocios.

Por lo que respecta a la legionelosis, ya existía una normativa que regulaba las obligaciones de las empresas para prevenirla.

Ahora, debido a un mayor conocimiento científico-técnico y a la experiencia acumulada, se establecen nuevos requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. Eso significa nuevas obligaciones y, lo que es más importante, se amplía el espectro de sujetos obligados a cumplir con la normativa.

Leyendo este artículo sabrás cómo este cambio normativo puede afectar a tu empresa.  

 

¿Qué es la legionelosis?   

La legionelosis es una enfermedad causada por la legionela pneumophilia, una bacteria ambiental que vive en aguas superficiales. Esta bacteria puede entrar en los sistemas de agua, tanto fría como caliente, así como en torres de refrigeración, entre otros lugares. Además, si estos sistemas cuentan con mecanismo de producción de aerosoles, la bacteria se puede dispersar por el aire, lo que conlleva un gran riesgo para la salud de las personas.  

El nuevo Real Decreto 487/2022 expone un listado de instalaciones y equipos que pueden verse afectados por la bacteria legionela pneumophilia. Los titulares de este tipo de instalaciones son sujetos obligados a cumplir con dicha normativa.  

 

¿A quién afecta la normativa?

Como decíamos, la normativa afecta a los titulares de instalaciones que puedan convertirse en foco de exposición humana a esta bacteria, lo que propagaría la legionelosis cada vez que las instalaciones fueran utilizadas. Así, entre otros, son sujetos obligados a cumplir con esta normativa los titulares de instalaciones y equipos que figuran en la siguiente lista: 

  • Sistemas de agua sanitaria.
  • Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
  • Equipos de enfriamiento evaporativo.
  • Centrales humidificadoras industriales.
  • Humidificadores.
  • Sistemas de agua contra incendios.
  • Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24º C) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras.
  • Fuentes ornamentales con difusión de aerosoles y fuentes transitables.
  • Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano o en campos de golf o deportes.
  • Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización.
  • Sistemas de lavado de vehículos.
  • Máquinas de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria.
  • Instalaciones de uso sanitario / terapéutico: equipos de terapia respiratoria; respiradores; nebulizadores; sistemas de agua a presión en tratamientos dentales; bañeras terapéuticas con agua a presión; bañeras obstétricas para partos e instalaciones que utilicen aguas declaradas mineromedicinales o termales.
  • Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población. 
  • Cualquier elemento destinado a refrigeración y/o humectación susceptible de producir aerosoles no incluido en el resto de puntos.

 

¿A qué obliga esta norma?

Ahora que ya sabemos qué es la legionelosis y quiénes son los sujetos que están obligados a cumplir con las obligaciones del citado Real Decreto, debemos conocer a qué obliga concretamente esta norma. La norma establece obligaciones a diferentes sujetos. Así, existen obligaciones para los titulares de las instalaciones, obligaciones para las empresas o entidades de servicios, obligaciones para los fabricantes, instaladores y responsables técnicos. 

 

Obligaciones y responsabilidades como titulares de las instalaciones:

Las obligaciones que más interesa conocer son las que tienen los titulares de las instalaciones, ya que son las que debemos cumplir si nuestro local o centro de trabajo cuenta con cualquier tipo de instalación o sistema que pueda propagar legionelosis, como los indicados en la lista citada anteriormente. 

El titular de las instalaciones debe notificar la puesta en funcionamiento, el número y características técnicas de las torres de refrigeración y condensadores evaporativos, sus modificaciones y el cese definitivo de la actividad o baja de la instalación.  

También debe ejercer un control y prevención de la aparición y propagación de Legionela, mediante un PSL (Plan Sanitario frente a la Legionela) o un PPCL (Plan de Prevención y Control frente a la Legionela).  

El titular de las instalaciones debe emitir mediante declaración responsable, los documentos y registros del PPCL e impulsar la revisión de dicho plan en caso de que haya desviaciones importantes durante la evaluación del mismo.  

Además, para minimizar la posible presencia, proliferación y dispersión de legionela, el titular realizará medidas preventivas, como eliminar o reducir las zonas sucias, los estancamientos y la acumulación de suciedad en las instalaciones. También evitará las condiciones que favorezcan la supervivencia de dicha bacteria, mediante control de temperatura y desinfección del agua y minimización de aerosoles, entre otras.  

Por último, debe garantizar que todo el personal, ya sea interno o externo, cuenta con la formación exigida por la norma. El Programa de Formación del Personal debe contemplar la relación de contenidos en función de las actividades vinculadas al PPCL o al PSL y las funciones de las personas trabajadoras.  

 

Cómo actuar ante un caso o brote de legionelosis

Los titulares de las instalaciones en las que la legionela prolifere y se disemine, estarán obligados a llevar a cabo diversas actuaciones, coordinadas por la autoridad sanitaria, que decidirá las acciones a realizar en función del caso.  

El titular de las instalaciones deberá aplicar todas las instrucciones que establezca la autoridad sanitaria, como podrían ser las descritas en el artículo 15 del Real Decreto 487/2022, entre otras, la paralización total o parcial de la instalación, así como el tratamiento de limpieza y desinfección y nueva toma de muestras en caso de reformas estructurales.   

Por otro lado, existen obligaciones documentales que el titular debe acreditar ante la autoridad sanitaria, para demostrar que se han llevado a cabo las medidas establecidas por la misma. Y si hubiera defectos estructurales, se debe probar que éstos han sido corregidos dentro del plazo establecido. 

 

Infracciones y sanciones  

El incumplimiento de las obligaciones de esta normativa puede comportar diversas sanciones, que pueden ir desde los 3.000€ hasta los 600.000€ en función del tipo de infracción cometida, de acuerdo con la Ley General de la Salud Pública. 

 

 

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Artículo escrito por Markel Babarro, técnico del Departamento Legal de Emprender Seguro.

 

 



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