Compliance

Nuevas obligaciones en compliance: la Directiva Whistleblowing

La función de compliance juega un papel fundamental en cualquier empresa. Su objetivo es evitar que se produzcan pérdidas o sanciones por no cumplir con las leyes, normas o códigos de conducta que afecten a nuestra empresa. Es sumamente importante estar al día de las obligaciones que nos afectan como empresa y adoptar las medidas necesarias para cumplirlas.

Por ello, hoy hablaremos sobre la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Si te interesa cumplir con la normativa que afecta a tu empresa y quieres evitar sanciones, quédate hasta el final porque vamos a explicar las obligaciones que te afectan, las medidas que debes tomar y los plazos para ello.

 

Objeto de la Directiva

La Directiva (UE) 2019/1937, más conocida como la Directiva Whistleblowing. Tiene como finalidad principal proteger a los denunciantes de infracciones cometidas por empresas.

Como empresa, debemos cumplir la normativa que nos afecta. Esto no es nuevo. La novedad es que ahora, de acuerdo con las disposiciones de la Directiva, debemos contar con un canal de denuncias interno para facilitar a los trabajadores y otros sujetos la interposición de las mismas.

Como podemos ver, la Directiva se centra en la figura de los trabajadores, que suelen ser las primeras personas que detectan infracciones e irregularidades en las empresas. Los trabajadores, muchas veces por miedo a represalias, no se plantean informar a las autoridades de estos incumplimientos. Por eso, la Directiva busca la protección de los trabajadores. Para que se sientan libres de denunciar infracciones y conductas contrarias al ordenamiento jurídico comunitario por parte de las empresas.

No obstante, dentro de los sujetos protegidos que pueden realizar denuncias, aparte de los trabajadores, la Directiva también protege a accionistas, voluntarios, proveedores y subcontratistas, entre otros. En definitiva, a todo aquel que, por su posición, pueda detectar y denunciar irregularidades, incluidos extrabajadores y personas que aún no hayan empezado a trabajar en la empresa, pero hayan detectado infracciones durante el proceso de selección (entrevistas de trabajo, negociaciones precontractuales…)

Por lo tanto, la Directiva quiere que las empresas cumplan toda la normativa que les afecta y que proporcionen medios para que sus trabajadores y otros sujetos puedan denunciar incumplimientos, garantizando la protección contra represalias y la privacidad de los mismos.

Estos canales de denuncias internas que como empresa debemos ofrecer, deben adoptarse siguiendo una serie de pautas y obligaciones que detallaremos más adelante.

 

Sujetos obligados

La Directiva establece en su artículo octavo los sujetos obligados por las disposiciones de la misma. Los Estados miembros de la UE deben efectuar la transposición de la Directiva a su derecho interno. En este proceso, el número de sujetos obligados pueden incluso ampliarse en la norma de transposición que apruebe España.

Como mínimo, los sujetos obligados a cumplir con las obligaciones de la Directiva son:

  • todas las empresas de más de 50 trabajadores,
  • las empresas de determinados sectores, independientemente del número de trabajadores (sector medioambiente, salud pública, y otros sectores establecidos en el anexo de la Directiva)
  • y todas las empresas del sector público.

Debemos destacar que, de acuerdo con el artículo vigesimosexto de la Directiva, la transposición de la misma debía haberse efectuado antes del pasado 17 de diciembre de 2021. Sin embargo, tanto España como otros países todavía no han efectuado la transposición.

Por eso, la obligación para las empresas que tengan entre 50 y 249 trabajadores, no entrará en vigor hasta el 17 de diciembre de 2023.

¿Significa esto que no debemos preocuparnos por cumplir con estas normas? En absoluto. De hecho, la Comisión Europea ya ha enviado una carta de emplazamiento a España, entre otros países. A partir de la recepción de dicha carta (día 27 de enero de 2022) y en un plazo de dos meses, España debe tomar acciones para dejar de incumplir con el derecho de la Unión Europea, es decir, transponer la Directiva. En caso contrario, la Comisión podría recurrir al Tribunal de Justicia Europeo.

Esto significa que, muy probablemente, se efectúe la transposición de la Directiva en España de forma inmediata. Y en el momento en que esto ocurra, las empresas podrán recibir ya sanciones si no cumplen con las obligaciones que a continuación detallaremos.

Si empezamos a cumplir desde ahora mismo con dichas obligaciones, la transposición no nos pillará por sorpresa y ya contaremos con todo lo necesario para estar tranquilos cuando se adopte en nuestro Derecho interno.

 

Obligaciones que debemos cumplir

Podemos dividir las obligaciones que establece la Directiva para las empresas en tres:

  • contar con un canal de denuncias interno,
  • dar respuesta a las denuncias
  • y garantizar el anonimato de los denunciantes.

Así, las empresas deben crear y ofrecer un canal de denuncias interno para que los trabajadores y otros sujetos puedan utilizarlo e informar de irregularidades y posibles infracciones que se estén cometiendo.

Tal como establece el artículo noveno de la Directiva, se debe dar respuesta a las denuncias efectuadas en un plazo de tiempo razonable. Éste no puede superar los tres meses desde el acuse de recibo de la denuncia o, si no se ha remitido, no superar los siete días desde que la denuncia se haya realizado. De acuerdo con la Directiva, las denuncias deben poder hacerse tanto de forma escrita como verbal, por vía telefónica, a través de sistemas de mensajería de voz o, previa solicitud del denunciante, por medio de reunión presencial.

Además, de acuerdo con el artículo decimosexto de la Directiva, se debe garantizar la privacidad (anonimato) y protección de los denunciantes. Se prohíbe revelar la identidad del denunciante sin su consentimiento expreso. La única excepción a esto es que exista una obligación necesaria impuesta por Ley, en el marco de una investigación de las autoridades nacionales o un proceso judicial para la salvaguarda del derecho de defensa de la persona afectada.

 

Sanciones

Respecto al régimen sancionador, la Directiva establece que serán los Estados miembros los que determinarán las sanciones a imponer a las empresas. Por lo tanto, serán objeto de regulación nacional y todavía no podemos saber exactamente cómo se castigarán los incumplimientos en esta materia.

Lo que sí que establece la Directiva es que los Estados deberán imponer sanciones a las personas físicas y jurídicas que impidan o intenten impedir denuncias, adopten medidas de represalias contra los denunciantes, promuevan procedimientos abusivos contra denunciantes y/o incumplan el deber de confidencialidad de las denuncias.

También hay una previsión de sanciones para los denunciantes de mala fe. Es decir, se impondrán sanciones a los denunciantes que se inventen infracciones o acusen de forma falsa. Del mismo modo que en las sanciones para las empresas, la Directiva no establece ningún régimen sancionador, por lo tanto, veremos las cuantías de dichas sanciones cuando se adopte en España la normativa correspondiente.

 

Como has podido comprobar, es importante cumplir con estas obligaciones con la mayor antelación posible. Por eso, te invitamos a que nos sigas en las redes y a que contactes con nosotros si necesitas más información o ayuda para implantarlo en tu empresa.

 



Compartir
Abrir chat
Bienvenidos a Emprender Seguro
Hola
¿En qué podemos ayudarte?