28 Jun Los seguros de vehículos y los riesgos extraordinarios
Desde el 1 de enero de 2016, para comunicar a la compañía aseguradora que no quieres continuar teniendo el seguro con ellos, puedes hacerlo hasta un mes antes de la renovación del mismo. Anteriormente, el plazo de preaviso era de dos meses.
Otro cambio que nos interesa conocer en los seguros de automóviles es que desde el 1 de julio de 2016, todos los vehículos han pasado a estar cubiertos contra los riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Hasta esa fecha, para que un vehículo quedase asegurado contra los riesgos extraordinarios tenía que haberse contratado para él una cobertura adicional de daños propios (por ejemplo, cristales o lo que se llama todo riesgo).
Lo que ocurría es que si solo tenías contratado el seguro obligatorio de responsabilidad civil, tu vehículo no quedaba cubierto contra los riesgos extraordinarios.
Esto ya no ocurre desde el 1 de julio de 2016.
¿Qué son los riesgos extraordinarios?
Son los que coinciden con uno de estos tres puntos:
- sucesos causados por fenómenos de la naturaleza: terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones extraordinarias, rachas de viento superiores a 120 Km/h…
- acontecimientos violentos a consecuencia de terrorismo, tumulto popular…
- acciones de las Fuerzas Armadas o de los cuerpos de seguridad en tiempos de paz.
Si tienes contratado un seguro, los daños que causen estos riesgos extraordinarios los indemniza un organismo público: el Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Tengo que pedir la modificación a la aseguradora?
No. Las pólizas nuevas que se suscriban desde julio de 2016 ya incluirán ya esta cobertura de manera inmediata. Los contratos de seguro que estén en vigor se irán adaptando por las aseguradoras según ocurra su vencimiento anual.
En todos los casos, las pólizas de seguro de automóviles incorporarán un pequeño recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros que será diferente en función del tipo de vehículo. El primer año, el recargo será:
Concepto | Recargo desde 1/07/16 |
Turismos y veh.comerciales hasta 3.500kg | 2,10€ |
Camiones | 9,00€ |
Vehículos industriales | 10,50€ |
Tractores, maquinaria agrícola y forestal | 5,50€ |
Autocares, ómnibus y trolebuses | 26,60€ |
Remolques y semirremolques | 5,20€ |
Ciclomotores, motocarros, bicis a motor | 0,30€ |
Motocicletas | 1,20€ |
Si tu seguro tenía alguna cobertura de daños, ya incluía el recargo del Consorcio, por lo que no notarás ninguna diferencia en su precio por este concepto.
Cualquier duda sobre recargos del Consorcio, puedes consultarla escribiéndonos aquí.