Ofertas comerciales digitales

Ofertas comerciales digitales: información obligatoria que deben contener

Con la llegada del Real Decreto-Ley 24/2021 se modificaron varias disposiciones de la normativa de consumo que afectan ya a todos los autónomos y empresas desde el 28 de mayo de 2022.

Entre las novedades en materia de consumo, destaca el aumento de información que debe constar en las ofertas comerciales digitales que realizan las empresas. Esto es independiente de que las realice una pyme, una gran empresa o un autónomo. Esta obligación afecta a todos por igual y es muy importante cumplir con ella.

Por eso, vamos a desgranar los cambios que afectan a la información obligatoria que ha de ofrecer este tipo de ofertas comerciales. Has de conocer lo exigido por la Ley y empezar a cumplirlo cuanto antes.

 

¿Qué información es obligatoria en las ofertas comerciales?

El artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios expone la información que debe incluir, como mínimo, una oferta comercial digital de bienes y/o servicios.

Tal como establece el citado precepto, las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, deberán contener cierta información.

En concreto, deberá informar obligatoriamente de:

– Nombre, razón social y domicilio completo de la empresa/empresario individual responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa de la empresa/empresario individual por cuya cuenta actúa.

– Las características esenciales del bien y/o servicio ofertado, explicadas de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación utilizado.

– El precio final completo, incluidos impuestos. Desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales. Si no puede fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Si no se puede calcular el importe de los gastos adicionales por razones objetivas, se debe informar de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.

– Los procedimientos de pago y los plazos de entrega y ejecución del contrato, cuando se aparten de las exigencias de la diligencia profesional, entendiendo por tal el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de una empresa/empresario conforme a las prácticas honestas del mercado.

– En su caso, existencia del derecho de desistimiento y en qué consiste éste.

– En el caso de bienes y servicios ofrecidos online, si el tercero que ofrece el bien y/o servicio tiene la condición de empresa/empresario individual o no, con arreglo a su declaración al proveedor del mercado online.

 

¿Cómo se debe proporcionar esta información?

La Ley General para la Defensa del Consumidor, además de determinar la información obligatoria, indica que la misma se debe proporcionar en términos claros, comprensibles, veraces y en unos formatos adecuados, accesibles y comprensibles. Sólo así podrá asegurarse su adecuada comprensión y permitir la toma de decisiones óptimas para los intereses de los compradores y usuarios.

Esto implica que, en una contratación presencial, toda esta información deberá facilitarse a la persona usuaria/consumidora en papel, si ésta así lo solicita.

Por otro lado, debemos tener muy en cuenta que esta información es obligatoria y vinculante para las ofertas comerciales. Por lo tanto, aunque ya hayamos expuesto mucha de esta información en otros textos legales, como en las Condiciones Generales de Contratación, esto no serviría para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley que estamos citando. Para ello, debemos hacer constar la información que hemos detallado en cada oferta comercial digital.

La omisión u ocultación de la información necesaria para que el cliente adopte o pueda adoptar una decisión relativa a la compra o no de un producto/servicio puede suponer una infracción. Se trataría de una práctica de competencia desleal y la empresa podría ser sancionada.

Artículo escrito por Markel Babarro, técnico del Departamento Legal de Emprender Seguro.

 

 

Contacta con nosotros si necesitas asesoramiento para actualizar tus ofertas comerciales y cumplir con la Ley.

 

 



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