Reglamento de Servicios Digitales

Reglamento de Servicios Digitales, ¿cómo afectará a tu empresa?

En el contexto actual, lleno de avances tecnológicos y en plena expansión digital, es normal que se den también novedades legales que los acompañen. La reciente entrada en vigor del Reglamento UE 2022/2065 (Reglamento de Servicios Digitales o RSD) conlleva importantes cambios que afectarán a determinados prestadores de servicio de la sociedad de la información.

Este Reglamento se publicó el pasado 19 de octubre, por lo que entró en vigor el día 9 de noviembre, pero la mayor parte de su contenido no será aplicable hasta el 17 de febrero de 2024. Eso sí, hay partes del Reglamento que son directamente aplicables desde los días 1 y 16 de noviembre de 2022.

Por ello, hoy vamos a hablar sobre este nuevo Reglamento, que impactará de lleno en el entorno digital, especialmente en los denominados servicios intermediarios, como las redes sociales y los mercados online.

 

Objetivo del Reglamento de Servicios Digitales

Tal y como se detalla en el primer artículo del Reglamento, su objetivo es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior de servicios intermediarios. Para ello, establece normas armonizadas que permitan crear un entorno online seguro, predecible y fiable, que facilite la innovación, pero sobre todo que proteja los derechos fundamentales de las personas.

Entre las medidas que establece encontramos:

  • Un marco para la exención de responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios.
  • Normas sobre obligaciones de diligencia debida.
  • Normas sobre la cooperación y coordinación con autoridades competentes.

Así, este Reglamento implica nuevas obligaciones a los prestadores de servicios intermediarios prestados a través de internet.

 

¿A quiénes afecta el Reglamento de Servicios Digitales?

Tal como se puede observar en el artículo 2 del Reglamento, este se aplicará a los servicios intermediarios ofrecidos a destinatarios del servicio que tengan su lugar de establecimiento o estén situados en la Unión Europea. Por lo tanto, no importa dónde tenga el lugar de establecimiento de los prestadores ya que, si su servicio se ofrece a destinatarios residentes en la UE, este Reglamento resultará aplicable igualmente.

Por servicios intermediarios se entienden los siguientes servicios descritos en el propio Reglamento:

  • Un servicio de «mera transmisión», consiste en transmitir, en una red de comunicaciones, información facilitada por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a una red de comunicaciones.
  • Un servicio de «memoria caché», radica en transmitir por una red de comunicaciones información facilitada por el destinatario del servicio, que conlleve el almacenamiento automático, provisional y temporal de esta información, prestado con la única finalidad de hacer más eficaz la transmisión ulterior de la información a otros destinatarios del servicio, a petición de éstos.
  • Un servicio de «alojamiento de datos», en el cual se almacenan datos facilitados por el destinatario del servicio y a petición de éste.

 

Obligaciones que establece el RSD

La preocupación por las materias que regula el presente Reglamento están presentes en los Estados miembros de la UE, que están adoptando, o considerando adoptar, un número creciente de normas de Derecho nacional sobre dichas materias. Así, este Reglamento de Servicios Digitales regula especialmente los requisitos de diligencia de los prestadores de servicios intermediarios en lo que se refiere al modo en que deben hacer frente a contenidos ilícitos, la desinformación y otros riesgos para la sociedad.

Entre las obligaciones que este Reglamento impone a los sujetos obligados, destacan:

  • Las redes sociales deben permitir a los usuarios excluir que se tengan en cuenta sus preferencias, pudiendo evitar así que se les apliquen determinados algoritmos.
  • Se deben controlar los contenidos ilegales en línea. Los prestadores de servicios no serán responsables del contenido que publiquen los usuarios, si en el momento en el que tienen conocimiento efectivo del contenido ilícito, actúan con la diligencia debida para retirarlo o inhabilitar el acceso al mismo.
  • Los grandes prestadores de servicios digitales deben facilitar sistemas gratuitos de reclamaciones sobre contenidos ilegales.
  • Para facilitar la fluidez y eficiencia de las comunicaciones en ambos sentidos, los prestadores deben designar un punto único de contacto electrónico. Este punto puede ser utilizado por los “alertadores fiables”.

 

Como vemos, el Reglamento da mucha importancia a la licitud del contenido. En el propio RSD se da una definición de lo que se considera contenido ilícito. En particular, debe entenderse que dicho concepto se refiere a la información que sea de por sí ilícita, de acuerdo con el Derecho aplicable. Algunos ejemplos podrían ser: contenido relacionado con el terrorismo, delitos de incitación al odio o contenido susceptible de ser calificado como acoso, entre otros.

Es importante recalcar que los prestadores podrán acogerse al sistema de exenciones de responsabilidad si realizan, de modo diligente y de buena fe, investigaciones por iniciativa propia de forma voluntaria o si adoptan medidas con el fin de detectar, identificar y retirar contenidos ilícitos. Es decir, no se les responsabilizará, siempre que puedan demostrar que han llevado a cabo acciones dirigidas a evitar la propagación de dichos contenidos, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.

 

¿Qué obligaciones son ya aplicables?

Como destacábamos anteriormente, hay partes del Reglamento de Servicios Digitales que son directamente aplicables desde los días 1 y 16 de noviembre de 2022. Algunas de estas obligaciones que afectan ya a los prestadores de servicios intermediarios son:

  • La obligación de, antes del 17 de febrero de 2023 y al menos una vez cada 6 meses, publicar en cada plataforma en línea o motor de búsqueda en línea, una sección en su interfaz, a disposición del público, información sobre el promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la Unión Europea.
  • Los prestadores de plataformas en línea o de motores de búsqueda en línea comunicarán a las autoridades pertinentes, si éstas lo solicitan, la información sobre el promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la Unión Europea y, si fuera necesario, proporcionarán información adicional en relación al cálculo de estos datos.

 

Infracciones y sanciones

El Reglamento permite que sean los Estados miembros de la UE los que establezcan el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del mismo por parte de los prestadores de servicios intermediarios que se encuentren bajo su competencia.

Entre otras cosas, se establece que el importe máximo de las multas que podrán imponerse a los prestadores por incumplir las obligaciones del presente Reglamento será del 6% de su volumen de negocio anual en todo el mundo. También se prevé la imposición de multas coercitivas que podrán llegar al 5% del promedio diario del volumen de negocio del prestador.

 

Como se puede comprobar, estamos ante un momento de cambios, tanto tecnológicos como legales, de los que hay que estar informado.  Te invitamos a seguir nuestro blog y nuestras redes sociales, para no perderte todas las novedades.

 



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