Videovigilancia en el trabajo y protección de datos

Las cámaras de videovigilancia en el trabajo suelen instalarse con una de las siguientes finalidades:

  • Para controlar y vigilar la seguridad de las instalaciones, de su contenido e, incluso, de las personas.
  • Para realizar un control laboral.

La instalación y uso de las videocámaras ha de hacerse con especial cuidado y respetando la Ley. Si no, la empresa podría enfrentarse a elevadas sanciones. ¿Sabías que entre las reclamaciones planteadas a la AEPD con mayor frecuencia por los ciudadanos están las relacionadas con la videovigilancia?

En primer lugar, se ha de contar con la legitimación adecuada para realizar videovigilancia en el trabajo.

En los dos casos nombrados, el responsable del tratamiento de los datos personales (las imágenes son datos personales) será siempre la empresa que decide implantar la videovigilancia en sus instalaciones.

Puede hacerlo directamente o contratar a una empresa especializada que instale las cámaras. Si esa empresa especializada, además, va a gestionar las imágenes grabadas, entonces será también encargada del tratamiento de datos personales.

Por tanto, será obligatorio firmar un contrato de encargado de tratamiento de datos entre ambas empresas.

A continuación, lo analizaremos más detalladamente.

 

Uso de cámaras de videovigilancia con finalidad de controlar la seguridad de personas, bienes e instalaciones

En este caso, deben tenerse en cuenta tanto la finalidad de la captación de esas imágenes como la minimización de datos (artículo 5 RGPD). Esto condicionará dónde y cómo se han de instalar las cámaras.

Por ejemplo, no podrán grabar imágenes de fuera del recinto de la empresa.

En este caso, la legitimación para la videovigilancia en el trabajo es el propio interés legítimo de la empresa. Interés por proteger sus bienes, así como las personas que estén en sus instalaciones: empleados, visitantes, etc.

Se ha de informar de la grabación de imágenes con este fin mediante la colocación de carteles en las zonas en que se grabe.

 

Uso de cámaras de videovigilancia con finalidad de control laboral

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permitiría la posibilidad de que el empresario ejerza funciones de vigilancia del control laboral mediante cámaras de videovigilancia. La legitimación para la captación de imágenes en este caso sería la ejecución del contrato de trabajo.

Las imágenes captadas de una persona, en la medida en que la identifiquen o puedan hacerla identificable, constituyen un dato personal. Por tanto, la grabación y tratamiento de las imágenes en este caso, ha de hacerse cumpliendo con el RGPD.

El empresario tiene la obligación de informar por escrito a los trabajadores de la presencia de cámaras de videovigilancia en el trabajo. Ha de detallar la finalidad de la captación de esas imágenes y en qué casos las grabaciones pueden ser examinadas o entregadas a la autoridad judicial.

 

Obligaciones derivadas del uso de cámaras de videovigilancia

Se debe tener en cuenta el principio de limitación de la finalidad, es decir, dado que los datos personales son captados con fines determinados, no pueden tratarse posteriormente de manera incompatible con la finalidad por la que se han captado.

Otro principio fundamental es el principio de minimización de datos. Utilizar cámaras en zonas como vestuarios, taquillas y zonas de descanso de los trabajadores sería desproporcionado, si se busca el control laboral. Los datos objeto de tratamiento deben ser adecuados, pertinentes y limitados en relación a los fines para los que son tratados.

Lo mismo ocurriría con el número o tipo de cámaras usadas. Debemos ceñirnos al mismo principio y tener en cuenta que, a modo de ejemplo, no sería proporcional utilizar 10 cámaras que permitan grabación de 360 grados para vigilar una pequeña oficina.

¿Y qué ocurre con las zonas exteriores? Es muy probable que, dado que queremos usar cámaras para la seguridad de nuestros bienes, queramos vigilar zonas de acceso al local o, en definitiva, la entrada, con lo cual necesariamente las cámaras enfocarán hacia una zona exterior.

Se debe prestar especial atención a este punto ya que, como norma general, la captación de imágenes con fines de seguridad de la vía pública sólo pueden hacerla las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Como excepción a esto, la grabación de las cámaras podrá captar una pequeña porción de la vía pública, solo si resulta imprescindible para garantizar la finalidad de seguridad o si resulta imposible evitarlo, por razón de la ubicación de las cámaras. Siempre será la porción mínimamente necesaria. Además, es muy recomendable hacer uso de máscaras de privacidad en estos casos, es decir, utilizar tecnología que bloquee o impida la visualización de ciertas áreas de la escena, así como su grabación.

 

Medidas de responsabilidad proactiva

Como actividad por la que se realiza un tratamiento de datos de carácter personal, la empresa tiene que aplicar medidas de responsabilidad proactiva.

Entre éstas, se debe incluir la actividad de captación de imágenes en el Registro de Actividades de Tratamiento del responsable y del encargado del tratamiento

También se debe cumplir con la obligación de informar, instalando carteles al efecto, que deberán exhibirse en un lugar visible y, al menos, en los accesos a las zonas videovigiladas. Si el espacio vigilado dispone de varios accesos, se deberá incluir un distintivo en cada uno de ellos. Este distintivo debe informar sobre la existencia del tratamiento, identificar al responsable del mismo, así como dónde obtener más información sobre el tratamiento de datos personales, como mínimo.

 

Ejemplos de sanciones impuestas en España

En la Resolución de la AEPD con número de expediente EXP202204455 podemos ver un claro ejemplo de qué puede ocurrir si no cumplimos con la normativa a la hora de instalar y usar sistemas de videovigilancia.

La empresa objeto de este expediente recibe una sanción de 3.000€ por parte de la AEPD por haber incumplido diferentes obligaciones. Entre los incumplimientos, la empresa coloca el cartel que informa del uso de cámaras de videovigilancia en un lugar en que queda oculto, detrás de la maquina de aire acondicionado. Por otro lado, el cartel no identifica ni informa correctamente del uso de cámaras. Este tipo de carteles ha de tener un contenido que queda regulado por la normativa.

Además, las cámaras graban sonido y, por la ubicación de las mismas, no se respetan los principios de limitación ni de minimización de datos. La empresa en ningún momento recoge el consentimiento de las personas que son grabadas para captar su imagen, su voz y tratar dichos datos personales.

Tal como se recoge en los artículos 72 a 74 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos pueden llegar hasta los 40.000€ por infracciones leves, entre 40.001 y 300.000€ por infracciones graves y de los 300.001 a los 20 millones de euros (o el 4% de la facturación anual) por infracciones muy graves.

 

 

Imagen de Joseph Mucira, de Pixabay.



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