10 May Excepciones en el derecho de desistimiento y otros cambios en materia de consumo
Los cambios en la normativa de consumo de este año 2022 han afectado a todas las empresas. En este artículo anterior ya te hablábamos de las modificaciones de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en su mayoría relativos a los plazos de garantía, adecuación del producto y reembolsos que entraron en vigor el día 1 de enero.
Al margen de ello, hay que tener muy en cuenta que existen una serie de cambios normativos que entrarán en vigor el día 28 de mayo de 2022. Entre otras novedades, se prevén nuevas conductas que serán consideradas infracciones, así como la graduación de las correspondientes sanciones. Por lo tanto, resulta absolutamente necesario estar al día de esta información.
Principales novedades a tener en cuenta
Entre las modificaciones que entrarán en vigor el 28 de mayo de 2022, debemos tener especialmente en cuenta las novedades en el derecho de desistimiento. Así, una de las novedades más importantes es que se modifica el artículo 102 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y se ampliará el plazo para ejercer el derecho de desistimiento a 30 días en aquellos contratos celebrados en el contexto de visitas no solicitadas en el domicilio del consumidor u excursiones promocionales.
Por ejemplo, cuando la empresa ofrece la compra de un producto a puerta fría y el cliente lo adquiere en ese mismo instante, la Ley considera que el cliente en calidad de consumidor debe gozar de un plazo de desistimiento más amplio (30 días).
Otro aspecto importante es el aumento de la información precontractual que se debe ofrecer a los clientes en los contratos celebrados a distancia. Como novedad, a parte de la dirección, teléfono y correo electrónico, si el empresario permite otros medios de comunicación en línea (por ejemplo, WhatsApp o similar), la información precontractual también deberá contener datos sobre estos medios.
Además, la empresa debe facilitar de forma clara y comprensible la información precontractual teniendo en cuenta especialmente a los consumidores vulnerables. En caso de que el precio del producto o servicio sea personalizado sobre la base de una toma de decisiones automatizadas, la empresa deberá informar de ello.
Se amplía la responsabilidad a distintos sujetos. Así, los responsables de las infracciones son las personas jurídicas o físicas que dolosa o culposamente incurran en las mismas. Si han intervenido distintos sujetos (fabricantes, importadores, envasadores…) cada uno será responsable de su propia infracción.
En materia de información y transparencia, las empresas deben ofrecer a los consumidores un buscador o un método similar para que puedan buscar bienes y servicios sobre la base de una consulta, ya sea una palabra clave o una expresión. Se debe facilitar el acceso a reseñas y se debe garantizar que estas han sido efectuadas por consumidores que efectivamente han usado o adquirido el bien o servicio sobre el cual recae la reseña en cuestión.
Infracciones y sanciones
Entre los cambios que entrarán en vigor el día 28 de mayo de 2022 se debe prestar atención a las nuevas infracciones y a la graduación de las sanciones con las que las empresas infractoras pueden ser castigadas.
En este sentido, se modifica el artículo 47 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, añadiendo nuevas infracciones como la falta de información precontractual, la discriminación de personas consumidoras vulnerables, la obstrucción al ejercicio del derecho de desistimiento, la negativa a aceptar pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites de la legislación de prevención de blanqueo, entre otras.
Por lo que respecta a las sanciones, se modificará el artículo 49 de la citada Ley. A partir del 28 de mayo de 2022, las infracciones serán clasificadas como leves o graves y las graves podrán ser consideradas muy graves en función de los hechos.
Leves: serán castigadas con una sanción de 150 a 10.000 euros.
Graves: serán castigadas con una sanción de = 10.001 a 100.000 €
Muy graves: serán castigadas con una sanción de = 100.001 a 1.000.000 €
Estas cantidades pueden sobrepasarse, llegando a alcanzar entre 2 y 8 veces el beneficio ilícito obtenido en caso de que la empresa se haya lucrado cometiéndolas.
Recomendaciones
A lo largo de este 2022 habrá muchos cambios legislativos y la normativa de consumo no es una excepción. La relación entre empresas y consumidores es un ámbito que se ha visto afectado por estos cambios. Además de las novedades que entraron en vigor el día 1 de enero de este mismo año, debemos prestar atención a las que nos esperan para este 28 de mayo.
Como has podido comprobar, el incumplimiento de las obligaciones exigidas por la normativa de consumo puede conllevar a la imposición de sanciones por parte de las autoridades.
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