Actualizaciones en protección de datos

Actualizaciones en protección de datos cuando el RGPD cumple 4 años

En 2018, cambió radicalmente la legislación sobre cómo las empresas y los autónomos responsables de un negocio en España deben tratar los datos personales. Se debió a la plena obligatoriedad del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).

Las actualizaciones en protección de datos que trajo el RGPD te las explicamos en su día en este artículo. Empresas y autónomos españoles que tengan clientes de otro país europeo o, incluso de fuera de la UE, igualmente tienen obligación de cumplir con el RGPD (Reglamento Europeo de Protección de Datos) y con la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales) a la hora de tratar datos.

A continuación, vamos a hablarte de las actualizaciones en protección de datos (importantes) que ha habido desde 2018.

Te afectan, así que, si aún no lo has hecho, ponlas en práctica cuanto antes.

 

Cambio de criterio de la AEPD respecto a las cookies

En julio de 2020 la Agencia Española de Protección de Datos modificó su «Guía sobre el uso de las cookies».

La modificación fue importante, ya que por fin se reconocía que era contrario a la legislación vigente (el RGPD) aceptar que «seguir navegando» fuera una muestra de aceptación expresa de las cookies. Y sólo podrán descargarse las cookies no técnicas si el usuario da su aceptación expresa para ello.

Por eso, te recomendamos revisar el banner de aviso de cookies de tu web. Si éste sigue diciendo algo así como «…si sigues navengando entendemos que aceptas nuestras cookies», entonces no cumple con la normativa. Has de hacer modificaciones lo antes posible.

En este artículo te explicamos qué has de modificar para conseguir que tu web cumpla al 100% en el tema de las cookies.

 

Derogación del Privacy Shield

Todavía a día de hoy es bastante común leer en la Política de Privacidad de algunas webs, o en los contratos de algunas empresas, que tanto sus proveedores como ellos mismos cumplen con el Privacy Shield.

Fue en julio de 2020 cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea derogó el Privacy Shield. Era el acuerdo entre la UE y EE.UU. que permitía realizar transferencias de datos personales de europeos a empresas americanas que hubieran suscrito dicho acuerdo.

Desde esa fecha, se ha complicado muchísimo poder transferir datos personales de europeos a empresas de los Estados Unidos cumpliendo con la Ley que nos afecta (el RGPD). Lo explicamos en este vídeo de nuestro canal de YouTube.

Te recomendamos que nos consultes antes de basar tu negocio en transferencias internacionales de datos. Dependiendo de qué datos y cómo se vayan a transferir, habrá que tomar determinadas medidas y, en algunos casos, las transferencias pueden llegar a ser inviables.

 

Obligación de nombrar un Delegado de Protección de Datos

En marzo de 2022, el Gobierno ha aprobado el anteproyecto para trasponer la Directiva 2019/1937, conocida como Directiva Whistleblowing. Damos todos los detalles en este artículo.

En el texto del anteproyecto se indica que, entre las entidades obligadas del sector privado a disponer de un sistema interno de comunicaciones estarán todas las personas físicas y jurídicas que tengan 50 o más empleados.

También se dice que tendrán obligación de contar con un Delegado de Protección de Datos:

  • Las entidades obligadas a disponer de un sistema interno de comunicaciones.
  • Los terceros externos que, en su caso, gestionen ese sistema interno de comunicaciones.

Si en el Parlamento español se aprueba el texto del anteproyecto tal y como está o con pequeñas variaciones, entonces las empresas de 50 o más empleados estarán obligadas a nombrar un DPD.

Es cierto que esta obligación aún no es firme. Por eso, te iremos informando puntualmente en este blog. ¡Síguenos!

 

 

Puedes consultar otros artículos anteriores sobre el RGPD:

Adaptación a RGPD. La normativa sobre protección de datos

Cambios que ha traído el RGPD en estos tres años (de obligado cumplimiento)

 

 



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